53.- Manuscrito del deudor en cláusula suelo

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La expresión manuscrita es un formalismo que demuestra la desesperación del legislador por servir a los bancos

53.- EXPRESIÓN MANUSCRITA EN LÍMITE DE VARIABILIDAD A LA BAJA DEL TIPO DE INTERÉS (4ª entrega) en FICHAS de @BallugeraCarlos

LA CLÁUSULA

1.- Caja de Ahorros de la Inmaculada-Ibercaja Banco (préstamo hipotecario de 23 diciembre 2011, modificado por NOVACIÓN de 4 marzo 2014, deudores personas consumidoras)

15 El contrato de préstamo hipotecario fue modificado mediante un contrato de novación […] que afectó, en particular, al tipo pactado en la cláusula «suelo», quedando este reducido al tipo nominal anual del 2,35 % [este relato es capcioso, pudiendo ser la cláusula suelo nula y por tanto, no estando vinculada la persona consumidora a ella, lo que ocurre es que se impone a la persona consumidora una limitación a la variabilidad del tipo de interés en beneficio del banco y sin contrapartida, no se le reduce ni mejora nada, porque de la información debe resultar que la cláusula o es eventualmente abusiva o claramente abusiva] […] Además, XZ indicó escribiendo de su puño y letra que era consciente y entendía que «el tipo de interés [del] préstamo nunca bajar[ía] del 2,35 % nominal anual» [STJUE 9 julio 2020, la expresión manuscrita no basta por sí sola para acreditar el carácter negociado de la cláusula. En rigor nos acabamos de enterar que no sirve para nada].

2.- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (préstamo hipotecario 14 julio 2015 –deudor persona consumidora-)

a) La cláusula tercera bis 3, que fija techo obligacional (15%) superior al límite máximo de intereses ordinarios a efectos hipotecarios (12%); b) La cláusula tercera bis fija un límite a la variación a la baja de los intereses ordinarios del 1,75%, señalando un límite a la variación al alza del 15%, y c) es necesario aclarar si el prestatario, en esta operación actúa como consumidor y está dentro del ámbito de aplicación de la normativa de protección de consumidores o no lo está por tener carácter empresarial la operación. En cuanto a los presupuestos fácticos del recurso debe tenerse en cuenta que el prestamista es un profesional, el prestatario una persona física, la finca gravada es un local y se acompaña la expresión manuscrita del deudor a los efectos de manifestar su conocimiento de la existencia de cláusula suelo y de sus consecuencias jurídicas y financieras, como si se tratara el deudor hipotecario de una persona física consumidor [Resolución DGRN 21 diciembre 2015, inscribible].

3.- Banco desconocido (préstamo hipotecario 31 marzo 2014 –deudor persona consumidora-)

Doña M. D. M. H., actuando en su propio nombre y derecho y además en representación de su esposo, don J. M. O. O., en virtud de escritura de poder especial otorgada a su favor el día 9 mayo 2013, hipoteca una vivienda unifamiliar.

En dicha escritura después de fijarse un diferencial de 0,250 puntos tanto para el índice de referencia adoptado como para el sustitutivo, se establece «sin que pueda resultar un tipo de interés nominal anual aplicable inferior al 0,1 por ciento ni superior al tipo máximo que se especifique…».

Se aporta, uniéndose a la escritura, por parte de uno de los prestatarios, doña M. D. M. H., el preceptivo manuscrito acerca del conocimiento de los riesgos de las cláusulas suelo y techo, sin que conste incorporado el manuscrito correspondiente al otro prestatario [Resolución DGRN 22 enero 2015 –tiene comentario-, es necesario poder expreso para la expresión manuscrita].

INSCRIPCIÓN EN RCGC

NIF:

PRECEPTOS INVOCADOS

¿Es suficiente esto para sanar el abuso?

Por el demandante:

Por el demandado:

En 1ª INSTANCIA:

En la AUDIENCIA:

Por el TRIBUNAL SUPREMO:

RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

Las del caso: Resoluciones DGRN 21 diciembre 2015 (inscribible) y 22 enero 2015 –tiene comentario-, es necesario poder expreso para la expresión manuscrita.

Anteriores y posteriores: SSTJUE 9 julio 2020 [“38 En cualquier caso, la circunstancia de que XZ introdujera antes de su firma en el contrato de novación la mención, escrita de su puño y letra, en la que indicaba que comprendía el mecanismo de la cláusula «suelo» no permite por sí sola concluir que esa cláusula fue negociada individualmente y que el consumidor pudo efectivamente influir en el contenido de la misma”. Lo mismo cabe predicar de la intervención notarial para justificar que el profesional ha cumplido los requisitos de transparencia con el acta previa notarial de transparencia material de la LRCCI, ni prejuzga el cumplimiento por el profesional de los requisitos de transparencia ni acredita que estemos ante cláusulas negociadas ni que siendo cláusulas no negociadas individualmente no sean abusivas. El control registral es esencial y debe ser reforzado. En definitiva sustituir el control material de transparencia por un formalismo, aunque sea notarial, no permite por sí solo concluir que la cláusula fue negociada individualmente y que el consumidor pudo influir en su contenido: luego queda abierta, en su integridad, al control registral, que no sólo es necesario sino que es el único que en el ámbito preventivo puede impedir la protección a una cláusula abusiva y cumplir con el art. 6.1 Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, evitando que la persona consumidora pueda quedar vinculada por una cláusula abusiva]; y 1 octubre 2015 [la intervención notarial para crear un documento ejecutivo puede hacerse sin examinar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales del documento: “Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a un notario que ha autorizado, con observancia de todos los requisitos formales, un documento auténtico en el que se formaliza un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor proceder a insertar la apostilla ejecutiva en el documento auténtico o negarse a cancelar la apostilla, sin que se haya examinado, ni en uno ni en otro momento, el eventual carácter abusivo de las cláusulas del contrato”].

DGRN: Resolución DGRN 9 marzo 2016.

EVOLUCIÓN DEL CASO

Decisión del Juzgado:

Decisión de la Audiencia:

Decisión del TS:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

BIBLIOGRAFÍA:

Del autor de las fichas:

2/2017 “La expresión manuscrita es un requisito pro bancario que no sana los abusos. Brevísima crítica de algunos puntos de la resolución de 19 mayo 2017”, en www.notariosyregistradores.com, (10 julio 2017, semiportada el 15 agosto). |74| La expresión manuscrita es un requisito pro bancario que no sana los abusos https://enlacancha.eu/2017/12/25/la-expresion-manuscrita-es-un-requisito-pro-bancario-que-no-sana-los-abusos/

2/2016 Resumen resolución DGRN de 10 noviembre 2016 (expresión manuscrita, interés negativo y denegación de varias cláusulas), en www.notariosyregistradores.com, (26 diciembre 2016). |6| Seguro de daños a cargo del deudor, expresión manuscrita y otras cláusulas hipotecarias https://enlacancha.eu/2017/11/24/seguro-de-danos-a-cargo-del-deudor-expresion-manuscrita-y-otras-clausulas-hipotecarias/

1/2016 ¿A quién beneficia la expresión manuscrita?, en www.notariosyregistradores.com, (11 setiembre 2016). |42| ¿A quién beneficia la expresión manuscrita? https://enlacancha.eu/2017/11/02/a-quien-beneficia-la-expresion-manuscrita/

2/2015 “Inscripción de una cláusula suelo del 0,5%”, en www.notariosyregistradores.com, (21 diciembre 2015).

1/2015 “Con la expresión manuscrita el profesional cumple su deber legal de transparencia”, Breve comentario y resumen de la resolución DGRN 8 octubre 2015, en www.notariosyregistradores.com (publicado el 18 noviembre 2015).

Otros autores:

 – ADICAE, “Perspectivas jurídicas en el ámbito hipotecario”, debate de actualidad hipotecaria, ADICAE, Madrid, 18 diciembre 2017.

– “El mayor peso de los notarios en la nueva ley de contratación hipotecaria hará aún más vulnerable al consumidor”, 19 agosto 2017.

– Gómez Lozano, M. M., “La expresión manuscrita”, en  http://www.notariosyregistradores.com/CONSUMO/ARTICULOS/2013-ley-deudores-hipotecarios.htm#2-expresion

– “La protección del consumidor en la comercialización de préstamos hipotecarios”, en La protección del deudor hipotecario. Aproximación a la ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, Á. Núñez Iglesias (Dir.), Granada, Comares, 2013, 232 pgs.

Actualizada el 11 de julio de 2020

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