93.- Referencia IRPH sustitutivo

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Poner el IRPH como sustitutivo del euribor es un indicio de mala fe mucho más fuerte que ponerlo como índice principal

93.- REFERENCIA IRPH SUSTITUTIVO en FICHAS de @BallugeraCarlos

LAS CLÁUSULAS

1.- Banco Santander – Hipoteca tranquilidad (Préstamo hipotecario de 25 marzo 2007 con Banesto y personas consumidoras)

CLÁUSULA 3ª BIS TIPO DE INTERÉS VARIABLE, en sus subapartados 3.bis.1, 3.bis.2 y 3 bis.3:

3.bis.1 “Periodicidad de las revisiones: Cada período de 12 meses posterior a la fecha final del período de interés inicial que se ha indicado en la Cláusula 3ª, se denominará “período de interés””.

3.bis.2 “Diferenciales y redondeos: En cada período de interés hasta que finalice el plazo del contrato, se aplicará un tipo de interés nominal que será la suma resultante de añadir 0,100 puntos al “tipo de referencia” o 0,50 puntos al “tipo de referencia sustitutivo”, SIN REDONDEO”.

3.bis.3 “Tipo de referencia y tipo de referencia sustitutivo:

[…]

El tipo de referencia sustitutivo será el “TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS, A MAS DE TRES AÑOS, DE BANCOS”, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plago igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de bancos en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia al último de estos Tipos Medios publicado por el Banco de España en el BOE antes del inicio de cada nuevo período de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.

Tanto el tipo de referencia como el de referencia sustitutivo, se encuentran descritos en los términos del Anexo VIII de la Circular 8/90 del Banco de España.

El tipo de referencia sustitutivo se utilizará cuando, por cualquier circunstancia, el Banco de España no hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el tipo de referencia dentro de los tres meses naturales previos al inicio de cada nuevo periodo de interés. Al finalizar el período de interés afectado por esta circunstancia volverá a determinarse el tipo de interés aplicable, para el siguiente período, conforme al tipo de referencia pactado.” [Sentencias JPIEI núm 4 de Talavera de 26 setiembre 2016, nula –principal y sustitutivo con integración del euribor más el diferencial mayoritario de las estadísticas del Banco de España de 2007; JPI núm. 3 Oviedo de 21 julio 2016, nula sin integración].

 

2.- Kutxabank SA, antes Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (préstamo hipotecario de 27 junio 2006 con personas consumidoras) IRPH CAJAS SUSTITUTIVO

El capital del préstamo se concretó en 160.000 euros, con un plazo máximo de amortización de 35 años, un tipo fijo inicial durante el primer año del 3,850% y un interés variable el resto del periodo de cumplimiento resultante de adicionar al tipo básico de referencia un diferencial o margen de 0,250.

[…]

El tipo de interés sustitutivo que se establece para el caso de que por cualquier razón dejara de publicarse el tipo de referencia anterior, es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorros, definido por la Circular 5/94 del Banco de España de 22.07.94, que se publica en el BOE del 03.08.94 (cláusula 3 bis 2c) [SJM 1 Vitoria Gasteiz 11 marzo 2016; confirmada por SAP Vitoria-Gasteiz 19 octubre 2016; firme conforme ATS 10 mayo 2017. La sentencia de instancia anula la cláusula –IRPH principal y sustitutivo- porque el IRPH es contrario a los arts. 1256 CC, 6.2 Orden 5 mayo 1994, 82.1 y 4.a, 85.3 y 10 TRLGDCU -posibilidad de influir en la configuración del índice legal-. La sentencia tiene efecto “ultra partes” y vincula al TS que en su sentencia de 14 diciembre 2017 al declararlo válido lesiona la tutela judicial de la persona consumidora].

 

3.- BANCO SABADELL (préstamo hipotecario de 13 julio 2000 con persona consumidora –demanda individual)

Tercera bis, “Tipo de interés variable”, disponiendo que (pág. 10 y 11) […]

Si el Banco de España dejare de publicar aquella referencia en el BOE, la revisión del tipo de interés que habrá de operarse en los vencimientos que se produzcan… se hará tomando el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de la modalidad del conjunto de entidades de crédito que, con periodicidad mensual se publican en el BOE”. [SJM 3 Valencia 18 noviembre 2015, declara nulidad IRPH entidades por influenciable contra el 1256 CC y falto de transparencia contra 60.1 TRLGDCU. Es firme con efecto “ultra partes”].

 

4.- KUTXABANK (préstamo hipotecario de 30 octubre 2000)

SEGUNDO.- En tal contrato se dispuso que durante los 12 primeros meses el interés que se satisfaría por la cantidad prestada fuera del 4,5 % anual. A partir de entonces operaría interés variable en el modo previsto en la cláusula primera.

[…]

CUARTO.- La citada cláusula primera dispone en su octavo párrafo “Para el caso de que desaparezca en un futuro este tipo de referencia, las partes acuerdan que el nuevo tipo de interés de referencia será el resultante de incrementar al EURIBOR un MARGEN DE UN PUNTO porcentual de interés, durante toda la vida de la operación”.

QUINTO.- La escritura contiene también una cláusula cuarta que dice en su párrafo octavo [vencimiento anticipado por causa distinta al impago] “Cuando la finca hipotecada deje de ser ocupada personalmente por la PARTE DEUDORA o cuando la ocupen total o parcialmente otra u otras personas, naturales o jurídicas, bien a título de arriendo, de subarriendo, de traspaso, de cesión, de usufructo o de cualquier otro, incluso el de precario”. [SJM 1 Donostia/San Sebastián de 29 junio 2015].

 

5.- KUTXABANK (préstamo hipotecario de 21 setiembre 2006) – CAJAS SUSTITUTIVO

Las partes pactaron que en los primeros doce meses se contratara al cuatro con doscientos cincuenta por ciento (4,250%) de interés nominal anual. Transcurrido el plazo indicado y hasta la completa amortización, el capital pendiente de devolución devengaría interés de tipo variable de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera bis que literalmente dice:

“TERCERA BIS.- MARGEN […]

Sigue diciendo la cláusula Tercera Bis en su apartado 3 bis.2.c):

“Interés Sustitutivo.- El tipo de interés sustitutivo entrará en vigor cuando por cualquier razón dejara de publicarse el citado tipo de referencia y se tomará como tal, a sus mismos efectos el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros, definido por la Circular 5/94 del Banco de España de 22.07.94 que se publica en el BOE del 03.08.94, más un margen de cero coma cincuenta (0,50) puntos” [STS 14 diciembre 2017 declara válido IRPH contra el efecto “ultra partes” de la cosa juzgada material en su aspecto positivo que vincula al supremo de la SJM 1 Vitoria Gasteiz 11 marzo 2016 que declara nulos el IRPH-entidades-principal y el IRPH-cajas-sustitutivo; confirmada por SAP Vitoria-Gasteiz 19 octubre 2016; firme conforme ATS 10 mayo 2017, con ello se viola la tutela judicial efectiva de la persona consumidora. A la vista de STJUE 26 abril 2012, Invitel, puede haber falta de transparencia: 29 Cuando determinadas disposiciones legales o reglamentarias imperativas, en el sentido del art. 1.2 Directiva, especifican aspectos del modo de variación de los gastos relacionados con el servicio que deba prestarse, o cuando dichas disposiciones confieren al consumidor el derecho a rescindir la relación contractual, es esencial que dicho consumidor sea informado por el profesional de dichas disposiciones]; SAP Álava/Araba 10 marzo 2016 que confirma la SJM 1 Vitoria/Gasteiz de 15 junio 2015; SJM 1 Vitoria/Gasteiz de 15 junio 2015 declara nulos el IRPH-entidades-principal y el IRPH-cajas-sustitutivo –estas son las sentencias recurridas en la STS 17 diciembre].

 

6.- UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS (préstamo hipotecario de 29 agosto 2005) IRPH SUSTITUTIVO DEL CONJUNTO DE ENTIDADES

De la documental número 4 del escrito de demanda se colige que en la cláusula tercera bis.2 se establece la “identificación del tipo de interés de referencia.

a) Definición del tipo de interés de referencia.

El tipo de interés de referencia será el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro”, publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado como referencia oficial. Dicha referencia aparece definida en el Anexo VIII apartado 2, de la Circular del Banco de España 5/1994 de 22 de Julio (BOE de 3 de Agosto de 1994).

[…]

b) Índice o tipo de interés de referencia sustitutiva. Para el supuesto de que la referencia definida no pudiera aplicarse por cualquier causa, las partes convienen en que se utilizará el siguiente catálogo de índices o tipos de referencia sustitutivos:

En primer lugar, el “tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el Conjunto de entidades publicadas por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado; dicha referencia es la definida en el anexo VIII, apartado·3 de la Circular de Banco de España 5/1994 de 22 de Junio·(BOE de 3 de Agosto de 1994), tomándose la correspondiente al mes fijado en el Anexo 1, apartado “referencia para la revisión del tipo de interés”.

En segundo lugar, si tampoco pudiera aplicarse esta referencia por su falta de publicación, se utilizará la equiparable que publique el Banco de España, Ministerio de Economía y Hacienda o instituciones públicas o privadas de la Unión Económica y Monetaria por este orden.

En cualquier caso el procedimiento para el cálculo del tipo de interés aplicable será siempre el definido en el Apanado I de esta misma estipulación”. [SJM 7 Barcelona 17 marzo 2015 declara nulos IRPH principal y sustitutivo por su carácter abusivo y por falta de transparencia].

 

7.- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra

La cláusula financiera tercera bis que establecer el IRPH como índice en sustitución del EURIBOR [Auto JPI Collado Villalba de 5 setiembre 2013 la declara abusiva por más perjudicial para el consumidor].

 

INSCRIPCIÓN EN RCGC

NIF:

 

PRECEPTOS INVOCADOS

Por el demandante:

Por el demandado:

En 1ª INSTANCIA:

En la AUDIENCIA:

Por el TRIBUNAL SUPREMO:

 

RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

Las del caso: STS 14 diciembre 2017 [declara válido IRPH contra el efecto “ultra partes” de la cosa juzgada material en su aspecto positivo que vincula al supremo de la SJM 1 Vitoria Gasteiz 11 marzo 2016; confirmada por SAP Vitoria-Gasteiz 19 octubre 2016; firme conforme ATS 10 mayo 2017, con ello se viola la tutela judicial efectiva de la persona consumidora.

Anteriores y posteriores: SJM 3 Valencia 18 noviembre 2015, declara nulidad IRPH entidades por influenciable contra el 1256 CC y falto de transparencia contra 60.1 TRLGDCU. Es firme con efecto “ultra partes”; SJM 7 Barcelona 17 marzo 2015 (IRPH conjunto entidades); Auto JPI Collado Villalba de 5 setiembre 2013 la declara abusiva por más perjudicial para el consumidor.

DGRN:

 

EVOLUCIÓN DEL CASO

Decisión del Juzgado:

Decisión de la Audiencia:

Decisión del TS:

 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

BIBLIOGRAFÍA

Del autor de las fichas:

– “Urge reforzar el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Calificación registral y RCGC”, Revista de Derecho vLex, núm. 160, septiembre 2017 (12 setiembre 2017); y Urge reforzar el Registro de la letra pequeña en  https://enlacancha.eu/2017/09/13/urge-reforzar-el-registro-de-la-letra-pequena/ (13 setiembre 2017).

– 2013 “Sobreseimiento de la ejecución hipotecaria de título con cláusulas abusivas”, en www.notariosyregistradores.com, (publicado el 3 octubre 2013). |87| Desahucio parado por cláusulas abusivas https://enlacancha.eu/2017/12/28/desahucio-parado-por-clausulas-abusivas-en-la-hipoteca/

 

Otros autores:

– Desviat, I., “Primera sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid anulando cláusula hipoteca con IRPH entidades”, Diario La Ley, 10 mayo 2017.

– “Nulidad de cláusula IRPH y condena a la entidad UCI a devolver las cantidades desde la firma del contrato, Diario La Ley, 23 abril 2017.

– “Anuladas varias cláusulas de una “hipoteca tranquilidad” por falta de transparencia”, Diario La Ley, 22 marzo 2017.

– IRPH Stop Gipuzkoa, “Base de datos de sentencias de nulidad del IRPH”.

– Monestier Morales, J. L., “Modelo de reclamación a entidad financiera para reemplazar índice IRPH por el Euribor (1)”, en Diario La Ley, Nº 8981, Sección Práctica Forense, 17 de Mayo de 2017, Editorial Wolters Kluwer, 3 pgs. en edición de internet.

– Olea Muñoz, E., “EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO ESTÁ A FAVOR DEL IRPH PARA LAS VPO’S Y PIDE SUPRIMIRLO”, en asufin.com, 27 octubre 2017.

– Pérez Gurrea, R., “El IRPH, un abuso bancario que afecta a 1.300.000 familias”, en Notaría Abierta, 26 setiembre 2016.

– Plaza Penadés, J., “Luces y sombras de la Sentencia de Tribunal Supremo sobre la validez del IRPH: el voto particular”, en Diario La Ley, Nº 9104, Sección Comentarios de jurisprudencia, 21 de Diciembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer, 4 pgs. en edición de internet.

 

DOCUMENTOS

 

Actualizada el 5 de agosto de 2018

Links:

Cláusulas de hipoteca

Lista de cláusulas con link:

                                – por orden de aparición

                   – por materias

Guía para saber si una cláusula es abusiva

Guía para saber si una cláusula es transparente

Guía para saber si una cláusula define el objeto principal del contrato

IRPH Stop Gipuzkoa, “Base de datos de sentencias de nulidad del IRPH”

 

Un miedo incomprensible a que la nulidad de este índice arrastre la de otros hace que el TS no aplique la cosa juzgada que sobre la materia existe

 

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