14.- Comunicación de la variación del interés

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Al hacerse fáciles las comunicaciones banco-cliente, se multiplican las obligaciones de información del primero

14.- COMUNICACIÓN DE LA VARIACIÓN DEL INTERÉS VARIABLE (renovada) en FICHAS de @BallugeraCarlos[1]

LAS CLÁUSULAS

1.- Banco Popular

  1. C) REVISIÓN DEL INTERÉS PACTADO (CONDICIÓN PRIMERA. 3.5.C)

110- El tenor de la cláusula examinada es el siguiente: “Serán de aplicación las siguientes reglas en orden a la fijación del tipo de referencia y del tipo de interés aplicable al segundo y posteriores periodos de interés:

“La parte interesada en la actualización del tipo de interés, deberá comunicarlo a la otra parte contratante con al menos diez días naturales de antelación a la fecha de revisión del tipo de interés, lo que puede realizar el Banco con la simple consignación del nuevo tipo de interés a aplicar en el periodo siguiente en cualquier liquidación anterior a dicha fecha, considerándose en tales casos cumplida, a todos los efectos, la notificación prevista” [AP Madrid 26 julio 2013, acción colectiva y STS 23 diciembre 2015].

2.- Banco Popular (préstamo hipotecario de 16 mayo 2000)

Dice la cláusula 3.4 c), sobre notificación previa del tipo de interés, que “Salvo en los casos que, por disposición legal, esté relevado de hacerlo, el banco comunicará a la parte prestataria, por cualquier procedimiento escrito, el nuevo tipo de interés aplicable a la operación, con carácter previo a su aplicación…” [STS 2 marzo 2011].

PRECEPTOS INVOCADOS

Por el demandante: Art. 10-1-a LGDCU.

Por el demandado: Se discute si las prescripciones la LCGC son de aplicación a la escritura de préstamo hipotecario suscrita por el banco y la parte actora, cuyas cláusulas, según la recurrente, están sometidas a la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, conforme al art. 4.2 LCGC, que ha sido cumplida por el Banco.

En 1ª INSTANCIA:

En la AUDIENCIA: Norma sexta de la Circular 8/1990 del Banco de España, arts. 6 LCGC, art. 10 bis.2 LGDCU.

Por el TRIBUNAL SUPREMO: Art. 2.2 Orden 5 mayo 1994, norma sexta de la Circular 8/1990 Banco de España, art. 10 bis.1 LGDCU.

– STJUE de 3 junio 2.010 – C 484/08, art. 4 Directiva 93/13/CE.

RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

Las del caso: STS 2 marzo 2011, Sentencia Sección Sexta Audiencia Provincial de Valencia el 19 octubre 2002; sentencia JPI Valencia núm. 16 de 22 abril 2002, recaída en autos de juicio verbal nº 791 de 2001.

Anteriores y posteriores: SSTS 23 diciembre 2015 [SJM 9 Madrid 8 setiembre 2011, AP Madrid 26 julio 2013: el demandante invoca el art. 87.6 TRLGDCU, falta de reciprocidad y obstáculo oneroso; el demandado alega falta de uso de la cláusula. El juez de primera instancia esgrime el art. 85.5 TRLGDCU y declaró la nulidad de la cláusula por cosa juzgada

En el contrato por adhesión las obligaciones de información del banco no acaban con la firma

con integración: a) redondeo al alza y revisión de tipos de interés: se sustituyen las cláusulas litigiosas por la redacción contenida en las cláusulas utilizadas por Popular en los nuevos préstamos hipotecarios. La Audiencia confirma nulidad con remisión al argumento del motivo precedente (Confirma el carácter abusivo por falta de justificación de la comunicación a los clientes de la cesación del uso de la cláusula) y al fundamento jurídico sexto. En el TS resulta consentida]; 16 diciembre 2009 (SJPI Madrid 44 de 24 setiembre 2003 –LA LEY 2911/2003-, SAP Madrid 11 mayo 2005).

DGRN: Resoluciones 19 abril 2006 (dos).

EVOLUCIÓN DEL CASO

Decisión del Juzgado: Válida.

Decisión de la Audiencia: Nula con integración a favor de la deudora persona consumidora.

Decisión del TS: Nula con integración a favor de la deudora persona consumidora.

 

Links:

Cláusulas de hipoteca

Lista de cláusulas con link:

                                               – por orden de aparición

                                               – por materias

Guía para saber si una cláusula es abusiva

Guía para saber si una cláusula es transparente

Guía para saber si una cláusula define el objeto principal del contrato

 

 

[1] Esta ficha es resultado de la fusión de la ficha 14 antigua y de la 19.

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No entiendo como he acabado aquí, estudiando esto y lo otro sobre la hipoteca de la vivienda, si cuando empecé en la escuela el principal estímulo para estudiar era el terror. Puedes decir, si has encontrado esto en algún rincón perdido del libro de arena, que ese trauma no se me ha quitado, sin embargo te contesto que sólo quiero que disfrutes tanto como yo al leer estas mis pobres ocurrencias.

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