19.- Elección por el banco del tipo de procedimiento ejecutivo

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En un mercado desigual la libertad de elección significa lo contrario para el banco que para el deudor

19.- ELECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS en FICHAS de @BallugeraCarlos

 

LAS CLÁUSULAS

1.- Ibercaja SAU (Préstamo hipotecario de 22 noviembre 2006 con personas consumidoras)

La disposición octava de escritura de préstamo hipotecario, relativa al ejercicio de las acciones judiciales para la reclamación de la deuda del préstamo hipotecario concedido dispone:

“La Caja se reserva el derecho de ejercitar las acciones judiciales que se deriven del presente contrato, a su elección, en cualquiera de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico, tanto de naturaleza personal como hipotecaria. Incluso en caso de ejecución, y dado que por la naturaleza de este contrato la deuda generada se considera líquida y exigible desde su origen bastará que a la demanda se acompañe los documentos a los que hace referencia el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes a efectos de seguir acción ejecutiva, bien sea la ordinaria o especial sobre bienes hipotecados (…)” [Auto AP Madrid de 6 junio 2016 la elección de la ejecución ordinaria en detrimento de la directa es fraude de ley].

 

INSCRIPCIÓN EN RCGC

NIF:

 

PRECEPTOS INVOCADOS

Por el demandante:

Por el demandado:

En 1ª INSTANCIA:

En la AUDIENCIA:

Por el TRIBUNAL SUPREMO:

Si el mercado es desigual la elección del acreedor es una carga para el deudor

RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

Las del caso: Auto AP Madrid de 6 junio 2016 [La elección de la ejecución ordinaria –subsidiaria- en detrimento de la directa –preferente- contradice el art. 6.4 CC y es fraude de ley al privar de derechos al deudor (límite de tasación en costas, posibilidad de rehabilitar el préstamo contra la cláusula de vencimiento anticipado)].

Anteriores y posteriores: AAP Sevilla de 7 mayo 2015 [“el ejercicio de la acción de ejecutiva ordinaria en el supuesto de vivienda habitual hipotecada, cuando lo que se pretende con la petición de embargo contenida en la demanda es dirigir la ejecución contra la finca hipotecada, constituye un fraude de ley, se utiliza la cobertura de una norma, la que permite ejercitar la acción ejecutiva ordinaria, para evitar así la aplicación de otras, las reseñadas anteriormente, por lo que es de aplicación el art 6.4 del C. Civil de manera que esta actuación no puede obtener la tutela judicial. La recurrente no puede pretender la ejecución forzosa del título por el cauce procesal elegido, porque ello supone privar al deudor de los derechos que le confiere la legislación promulgada al efecto, lo que vulnera el principio de defensa y de derecho a la igualdad ante la ley, por lo que el recurso debe ser desestimado y la resolución confirmada].

DGRN:

 

EVOLUCIÓN DEL CASO

Decisión del Juzgado:

Decisión de la Audiencia:

Decisión del TS:

 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

BIBLIOGRAFÍA

Del autor de las fichas:

 

Otros autores:

– Castilla Barea, M., “La facultad del acreedor de elegir procedimiento ejecutivo en caso de hipoteca sobre la vivienda habitual del deudor: ¿una libertad absoluta o condicionada?”, en Revista de Derecho Civil, http://nreg.es/ojs/index.php/RDC, vol. V, núm. 2 (abril-junio, 2018), pgs. 81-105.

 

DOCUMENTOS

 

 

Colgada el 26 de julio de 2018

 

Links:

Cláusulas de hipoteca

Lista de cláusulas con link:

                                                                       – por orden de aparición

                                                                      – por materias

Guía para saber si una cláusula es abusiva

Guía para saber si una cláusula es transparente

Guía para saber si una cláusula define el objeto principal del contrato

Hay una probabilidad alta que la elección de procedimiento ejecutivo por el acreedor sea la que más le pese al deudor

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