Registro de cláusulas abusivas fracasado, juzgados colapsados

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Un gran tapón hecho de miles de demandas impide el paso del consumidor hacia la justicia

@BallugeraCarlos.- Hasta ahora me he resistido a ver el fracaso del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, pero en el vigésimo aniversario de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación que lo creó, lo admito. El registro de cláusulas abusivas ha fracasado.

Las empresas no depositan sus formularios, los consumidores ni sus asociaciones, piden la inscripción de las sentencias de nulidad o no incorporación de condiciones generales, los jueces, salvo honrosas excepciones, no la ordenan de oficio, los letrados de la Administración de Justicia no expiden los correspondientes mandamientos, las sentencias de nulidad o no incorporación de condiciones generales, en acciones ya sean individuales o colectivas, no se inscriben. Nadie diría que hace 20 años hubo una ley que creó un Registro contra las cláusulas abusivas y que esa ley sigue vigente.

El desuso del Registro de Condiciones Generales de la Contratación priva a los consumidores y a los mismos jueces de un elemento imprescindible para conocer la existencia de sentencias firmes de nulidad o no incorporación de condiciones generales, imprescindible para aplicar su efecto “ultra partes”, es decir, para que puedan ser aprovechadas por otros consumidores no litigantes que hayan contratado con el mismo banco con cláusulas idénticas a las anuladas.

Teniendo las sentencias inscritas en el Registro, los consumidores podrían enterarse fácilmente y usar en su beneficio, en otros pleitos, la cosa juzgada material que producen, bien por el art. 519 LEC en caso de acciones colectivas, bien mediante su alegación por el interesado o por la apreciación de oficio del juez en un nuevo juicio al que inevitablemente tiene que ir el consumidor ante la cabezonería del banco.

Ese mecanismo es clave para evitar un litigio largo y costoso para librarse de las cláusulas abusivas. La inscripción facilita la cosa juzgada material, que acorta los juicios, la cercanía de la condena empuja al más fuerte a negociar. El banco ante la amenaza de la condena en costas, que tiene que sumar las correspondientes indemnizaciones, se anima a ceder evitando el pleito, indemnizando extrajudicialmente al cliente.

En definitiva, el RCGC al dotar de protagonismo a la cosa juzgada material de las sentencias en beneficio de los consumidores, acorta o evita el pleito. Además, ayuda a que los bancos condenados cumplan las sentencias, ya que al privarles del parapeto del pleito, lo anima a cumplir extrajudicialmente su obligación de retirar de todos sus contratos ya celebrados las cláusulas declaradas nulas por sentencia inscrita. La eliminación del pleito hace resurgir la confianza en el mercado y propicia una negociación en beneficio del cliente.

El RCGC es el mecanismo más sencillo y directo para conseguir el efecto “ultra partes” de las sentencias de nulidad o no incorporación de condiciones generales y un instrumento fundamental para limitar la litigiosidad en la contratación masiva.

Sin embargo, las sombras que el fracaso del Registro de cláusulas abusivas deja en el mercado, permiten, por el contrario, a los bancos condenados esconderse en esas oscuridades y a su amparo, quedarse las cantidades cobradas de más en muchísimos contratos ya celebrados y esquivar en ellos su obligación de retirar las cláusulas idénticas a las declaradas nulas o no incorporadas por sentencia firme.

Cuentan para ello con la inactividad de las Administraciones de consumo de las Comunidades Autónomas, que no imponen las sanciones correspondientes a las infracciones masivas cometidas por estos bancos. Inactividad que ningún defensor del pueblo ha denunciado.

El resultado es el actual colapso de los tribunales españoles: una estipulación que ocupa una línea y media en un contrato de 30 páginas, la cláusula suelo, ha colapsado, en perjuicio de los consumidores, una gran cantidad de juzgados. Al consumidor corriente se le niega con ello la justicia, pero ahora lo que subrayo para acordarme, es que hay una relación de causa a efecto entre el fracaso del Registro de cláusulas abusivas y el colapso de los tribunales. Registro fracasado, juzgados colapsados.

Un panorama desolador que el Proyecto de ley de regulación de los contratos de crédito inmobiliario se propone agravar en perjuicio de las personas consumidoras. Este proyecto lleno de rebajas a los derechos de las personas consumidoras debería ser retirado.

La precaria transparencia del mercado, exige relanzar y reforzar el Registro de cláusulas abusivas. Para conseguirlo es necesaria no solo la inscripción de las sentencias sino también que el Gobierno ordene el depósito obligatorio de los formularios en el RCGC, al menos, en el sector de la financiación hipotecaria de la vivienda. El Gobierno anterior no hizo nada, el actual está a tiempo de hacerlo.

Es algo no solo necesario para la transparencia del sector sino también un importante banco de pruebas, cuyo éxito dará lugar, con seguridad, a la extensión de la medida a otros sectores del gran consumo, como los del seguro, las telecomunicaciones, el transporte aéreo o los viajes combinados.

A la par de ello hay que reforzar el papel de los notarios contra las cláusulas abusivas incluso mediante la reintroducción del turno para las hipotecas y el refuerzo a la libre elección de notario, estable la consulta obligatoria de los profesionales oficiales del Registro de cláusulas abusivas, revitalizar la calificación de los registradores de bienes muebles de los formularios, para que no se depositen formularios con cláusulas abusivas.

Para ello hay que establecer de manera expresa la obligación de los registradores de denegar las estipulaciones del formulario nulas o no incorporadas por sentencia firme, con depósito del resto del formulario sin necesidad de consentimiento del banco, pero dando publicidad registral a la nota de calificación denegatoria.

Es necesario, que al inscribir las sentencias de nulidad o no incorporación de condiciones generales, se ordene la cancelación de las estipulaciones inscritas y depositadas en otros formularios de la misma empresa, también, con publicidad de la cancelación y tantas cosas más… que nos dejen recuperar la esperanza de aplicar a la moderna contratación masiva la casi olvidada máxima del regeneracionismo: notaría y registros abiertos, juzgados cerrados.

 

Links:

La fluidez de la democracia española me llevó a decir algo parecido en los post que pongo más abajo, sin embargo, los cambios continuos de la política, han dejado lo dicho algo atrás, como si fuera dicho hace mucho:

– Registro fracasado, juzgados colapsados, Ballugera.  En Confilegal, 30 de mayo de 2018

– Registro fracasado, juzgados colapsados, Ballugera. En Revista de Derecho vLex, núm. 169, Junio 2018.

 

Ante la falta de remedios adecuados como el Registro de cláusulas abusivas una muralla de papel se interpone entre la libertad de los abusos y las personas consumidoras

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