Los críticos del Registro de Condiciones Generales de la Contratación intentaron hundirlo. Anclados en la cavernaria concepción del contrato como contrato por negociación de una economía agrícola propia de la España del XVIII ¿para qué un Registro? ¿Para qué burocracia? ¿Para qué garantías al más débil?
En su lugar la burocracia unilateral de la gran empresa, los autógrafos y expresiones manuscritas como indicio moderno y refinado de la subordinación clasista del ciudadano al imperio de los bancos; el pleito como garantía imposible de los derechos ciudadanos.
Sin embargo, nada más actual, en medio del colapso de los tribunales garantes de los derechos de las personas consumidoras, que un Registro jurídico para la letra pequeña.
Recupero ahora mi pobre defensa del Registro en el fragor de aquel combate. Es mi artículo “Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Comentario a la Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002”, en Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, núm. 1, (2003), pgs. 107 a 130.
Carlos Ballugera Gómez
@BallugeraCarlos
El trabajo está aquí: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (1).