Cláusulas no negociadas y Registro de la propiedad

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  Después de todo el tiempo pasado desde 2005, algún amigo me sigue preguntando por qué opté por enterrar mi trabajo sobre las condiciones generales y el Registro de la Propiedad en la Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, en lugar de darlo a conocer en alguna cabecera más especializada. No puedo dejar de agradecer a la Revista de Aranzadi su amabilidad en acoger mis palabras, e insisto en contestar a mis amigos que no estaba en mi mano elegir, sólo estudiar y si acaso dejar constancia, lo que agradezco otra vez a Aranzadi, de que ya entonces era urgente una reforma ¡qué todavía no se ha producido! Así de implacable es el legislador motorizado de nuestros días, arrumbando lo más urgente y dando cauce al menor capricho de los poderosos.

  Pero internet ha hecho asequible a un ciudadano como yo poner sus ocurrencias al alcance de cualquiera, al alcance de un público tan atento como querido. Para ese público saco ahora aquel trabajo otra vez, animado por el hecho de que el Anteproyecto de Reforma del mercado inmobiliario del Gobierno se hace eco de alguna de las propuestas que hice entonces, en concreto de la necesidad de que la calificación del registrador denegando alguna cláusula abusiva se notifique obligatoriamente a la persona adherente. Tengo que decir, sin embargo, que lo más importante de aquellas propuestas sigue en el tintero del legislador.

  Que deba trasladarse o no a la ley no me compete, cada cual puede, sin compromiso ni miramiento por mis ocurrencias, pensar que es necesario o que no. Dentro de mis posibilidades, tan escasas como la difusión de este blog, pongo al alcance de quien quiera aquel estudio.

  La inadaptación de la legislación civil, mercantil e hipotecaria a los cambios en la contratación masiva producidos con la aparición del contrato por adhesión y las cláusulas no negociadas individualmente no sólo subsiste desde 2005, sino que se ha agravado y se extiende también a la legislación procesal y administrativa de orden sancionador, manifiestamente insuficiente a la vista de la formidable extensión y persistencia de los abusos de la banca española. Y lo que es peor, ante la aparente indiferencia de las autoridades.

  Cada vez más voces piden que se dote de medios al Ministerio Fiscal para actuar en beneficio de las personas consumidoras, cada vez aprietan más el zapato de las personas consumidoras los estrechísimos cauces procesales, del procedimiento civil y gubernativo registral, para abordar y satisfacer las demandas de justicia y de equilibrio económico de adherentes y personas consumidoras. Todavía subsiste el silencio del legislador frente a las cláusulas abusivas inscritas en el Registro de la Propiedad pese a alguna resolución de la DGRN, como la de 19 octubre 2016, que reafirma su nulidad pese a la inscripción.

  Pongo aquí y ahora aquel artículo de 2005, con la esperanza de que aquellas palabras, casi olvidadas, prendan en la regulación de la contratación masiva y ayuden a aliviar la carga de los abusos contra la parte más débil en el contrato por adhesión, sean personas consumidoras o empresas, autónomos u otros profesionales que se ganan la vida con un trabajo como el autónomo, que merece ser protegido.

Condiciones generales de la Contratación y Registro de la Propiedad”, en Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, núm. 7, (2005), pgs. 41 a 52.

– Aquí el trabajo en pdf: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

– Aquí en rtf: Condiciones generales y Registro de la propiedad. Ballugera

 

 

 

 

 

 

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