
@BallugeraCarlos.- Bajo el título anterior el diario La Ley me publicó el siguiente artículo: “Los requisitos legales de transparencia de las condiciones generales según la jurisprudencia española reciente”, en Diario La Ley, Nº 8795, Sección Doctrina, 4 de Julio de 2016, Ref. D-266, Editorial LA LEY, 21 pgs. en la edición de internet. Pongo a continuación el abstract y doctrina de aquel estudio.
ABSTRACT. Las sentencias del Tribunal Supremo sobre requisitos de información previa al contrato nos dejan ver un baile entre parejas no muy amistosas. De un lado la intención enfrentada a las cláusulas, los antecedentes a las condiciones generales y entre ellas la transparencia como la figura clave para asegurar o la vigencia de una condición general o su expulsión del contrato por abusiva al incumplir los requisitos legales de transparencia. Lo vamos a contar con la ayuda de algunas sentencias.
DOCTRINA. La transparencia es una palabra clave en la disciplina de las condiciones generales de la contratación y del contrato por adhesión, el nuevo modo de contratar propio de la sociedad de consumo y la distribución masiva. El TS se está acercando a esos nuevos problemas.
Hemos vivido entre la publicidad, la letra pequeña de los contratos, los modos acelerados de consumir y contratar y hemos vivido con las leyes de los Códigos, cuya respuesta a la objetivación y documentación de los tratos preliminares ha dado lugar en un primer encuentro, a la doctrina jurisprudencial de la prevalencia de los antecedentes sobre la letra del contrato en beneficio del adherente.
Después el desarrollo de la materia ha pasado por la aparición de una definición legal de las condiciones generales de la contratación, que permite al intérprete extirpar del contrato las condiciones generales abusivas sin dañar su función de vehículo del consumo y bienestar de las grandes masas.
Entretanto hemos visto cómo se han multiplicado los deberes legales de transparencia, los requisitos de información previa al contrato, las obligaciones de información precontractual y hemos visto también la confusión legislativa sobre las consecuencias y los efectos del incumplimiento de esas obligaciones.
El proceso que se acaba de esbozar va a ser tratado con un mayor detalle en este trabajo, donde el punto final de la evolución jurisprudencial de la materia lleva a la conclusión de que el incumplimiento de los deberes legales de información previa al contrato produce la nulidad de la condición general que adolezca de un defecto de información.