Tratamiento registral de las cláusulas abusivas de las hipotecas

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@BallugeraCarlos. Las felizmente superadas resoluciones DGRN 19 abril 2006, que sostenían que los registradores no podemos calificar las cláusulas abusivas, abrieron de par en par el Registro de la Propiedad y los asientos de hipotecas a las cláusulas abusivas. Nos enteramos de ello cada vez que una sentencia declara nula una condición general inscrita en alguna hipoteca.

  Aquellas resoluciones, cargadas de voluntarismo y admoniciones autoritarias, se publicaron en medio de la vigencia en nuestro país de una Constitución que introdujo el

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Estado social y democrático de Derecho. Estado que, después de su fundación, dispuso tempranamente la prohibición de las cláusulas abusivas, prohibición que la DGRN no pudo abolir, ni tampoco abolió la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

  Sin embargo, la oposición de la DGRN a que los registradores calificáramos y denegáramos las cláusulas abusivas de las hipotecas nos dejó sin una orientación clara para la aplicación de la ley, una ley que siempre estuvo vigente.

  Llevado por el interés en encontrar vías para aplicar la ley prohibitiva de cláusulas abusivas en el Registro de la Propiedad escribí aquel trabajo, donde no podía dejar al

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margen una diferencia que luego se ha revelado importante, me refiero a la diferencia entre los contratos por adhesión y los por negociación, que allí se aborda ya con cierto detalle y que luego ha sido asumida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  Si vemos la cantidad de cláusulas abusivas que hay en los asientos de hipoteca de los Registros de la propiedad, aquel intento de sostener la vigencia de la prohibición de cláusulas abusivas en ese ámbito, parece ahora un poco infantil, sin embargo, me sigue pareciendo que mereció la pena.

  Mereció la pena, porque desde la distancia del tiempo pasado, da una réplica a los que, todavía hoy, ponen el grito en el cielo cuando alguna sentencia anula por abusiva una condición general que venía siendo usada por este o aquel banco durante décadas. Durante décadas aquellas cláusulas anuladas eran abusivas y las sentencias al declararlo, en realidad, restauran la seguridad jurídica de las personas consumidoras, que habían puesto su confianza en un mercado libre de ellas.

  La creencia en ese mercado equilibrado no era una ilusión infantil, era y sigue siendo la realidad más honda, realidad, de la que nunca hemos podido disfrutar sin la lucha, no de la lucha airada y desesperada del que va a perder, sino de la lucha de los ganadores, la lucha por el Derecho amparada por el Estado democrático.

 

PUBLICADO EN 2009: “Tratamiento registral de las cláusulas abusivas en las hipotecas”, en Boletín del Colegio de Registradores, núm. 153, enero, (2009) (2ª época), pgs. 19-34; también en “Financiación de la vivienda, calificación hipotecaria y protección de los consumidores tras la L. 41/2007, SER, 2009, pgs. 123 a 163; y en Revista de Derecho Patrimonial, núm. 23, (2009), pgs. 309 a 328. 

El artículo en pdf: Tratamiento registral de las cláusulas abusivas de las hipotecas, BOLETÍN 153 ENERO 2009

 

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