@BallugeraCarlos. Después de analizar la integración contractual en general, he estudiado ese mismo problema para cláusulas abusivas concretas en “Integración de las cláusulas abusivas de pena convencional, demora y vencimiento anticipado. La reforma de la integración de cláusulas abusivas en casos concretos”, en Diario La Ley, Nº 8344, Sección Doctrina, 1 de Julio de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY (LA LEY 4343/2014), 11 pgs. en la edición en internet. Ponemos ahora a continuación el abstract y la doctrina de aquel trabajo actualizado según acontecimientos recientes.
ABSTRACT.- Todos los días los tribunales y administraciones enfrentan el problema de la integración de cláusulas abusivas en nuevos actos de los que aquí traemos las conclusiones de los jueces de 8 mayo 2013 y la STS 11 marzo 2014. Aunque en este estudio aclaramos algo el tema, las dudas persisten en el Tribunal Supremo que ha planteado sobre la integración del vencimiento anticipado y los intereses de demora abusivos dos cuestiones

prejudiciales.
Para una materia propia del Derecho civil y mercantil contractual que se regía más por la prudencia y por el parsimonioso consejo de los juristas que por los titulares de prensa, la cadencia de los hechos es vertiginosa.
DOCTRINA.- Entre los ecos de la STJUE 14 junio 2012 y sin que el legislador hubiera, sin embargo, reaccionado con alguna reforma a esa importante sentencia, han ido saliendo continuamente, resoluciones de los jueces y tribunales en los que se declaran nulas por abusivas muchas cláusulas de intereses de demora en hipotecas de financiación de la vivienda.
Ahora con casi todas las piezas del rompecabezas a la vista, contando entre las últimas la reforma de la Ley 3/2014, estudiamos la integración de la cláusula abusiva de pena convencional por resolución unilateral del contrato por el adherente, la de los intereses de demora abusivos y la de vencimiento anticipado por impago de alguna cuota.
No nos hemos parado a una mera exposición de los muchos aspectos positivos de estos actos, sino que también criticamos, primero, la insistencia de ciertos foros judiciales en integrar la cláusula nula de intereses de demora con el interés legal y, después, la pretensión del Tribunal Supremo de dejar un resquicio a la nulidad total del contrato por adhesión, para una eventual indemnización a favor del predisponente, en contra del nuevo art. 83 TRLGDCU.