@BallugeraCarlos. La Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 30 abril 2014 generó en algunos la idea de que se había desterrado la prohibición de la reparación o integración del contrato mutilado por la declaración de nulidad de una cláusula por abusiva.
Pero era una ilusión. La integración del contrato, en caso de abusividad de una cláusula, sólo está prohibida cuando la reparación es a favor del profesional predisponente, sea banco u otra empresa. La integración a favor de la persona consumidora no sólo está permitida en España, sino que es obligatoria por mor del art. 65 TRLGDCU.
Para salir al paso de la posibilidad de integración del contrato a favor del profesional, muy perjudicial para las personas consumidoras, escribí este artículo que Diario La Ley tuvo a bien publicar: “Integración de cláusulas abusivas sobre elementos esenciales en beneficio del deudor y no del banco. La STJUE de 30 de abril de 2014”, Diario La Ley, Nº 8383, Sección Tribuna, 23 de Septiembre de 2014, Año XXXV, LA LEY 5687/2014. Pongo a continuación el abstract y la doctrina de ese trabajo.
ABSTRACT.- Se ha usado la STJUE 30 abril 2014 para combatir el efecto disuasorio de la prohibición de integración de cláusulas abusivas en beneficio del profesional, que impide reparar con el interés moratorio la cláusula nula por abusiva de intereses moratorios.
Examinamos los argumentos de la sentencia para reafirmarnos en que la integración prohibida de cláusulas abusivas es sólo la que se hace en beneficio del predisponente, pero no del adherente y destacamos que esa sentencia admite la integración pro consumidor incluso de elementos esenciales del contrato que sean nulos por abusivos.
DOCTRINA.- Para decidir sobre la pertinencia de la integración de cláusulas abusivas, nos reafirmamos en la necesidad de distinguir si favorece al profesional o a la persona consumidora. Mientras que la integración pro predisponente está prohibida, la integración pro persona consumidora es un derecho.
La STJUE de 14 junio 2012 no es un caso de integración pro adherente, sobre la que no se pronuncia expresamente, sino que prohíbe la integración pro predisponente. La STJUE de 30 abril 2014 no es un caso de prohibición de la integración pro predisponente, sobre la que repite lo dicho en 2012, sino que admite expresamente la integración de los elementos esenciales a favor del adherente.
Si el Tribunal de Justicia impone la integración pro persona consumidora incluso en caso de nulidad por abusiva de una cláusula que define el objeto principal del contrato ¿cómo no va a ser posible la integración pro persona consumidora de otras cláusulas? Sin embargo, la integración pro predisponente sigue estando prohibida, se refiera al objeto principal del contrato o a una condición general que regule un contenido distinto, sin que se pueda integrar el interés de demora nulo por abusivo con el interés legal.