Las dudas del Tribunal Supremo sobre el vencimiento anticipado abusivo

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@BallugeraCarlos. Cuando ya parecía que la cuestión de la integración del contrato para completar el vacío dejado por la nulidad de una cláusula abusiva estaba resuelta, en el sentido de que no era posible la integración a favor del profesional predisponente, pero sí a favor y en beneficio del adherente, el Tribunal Supremo vuelve a plantear la cuestión a propósito de la cláusula de vencimiento anticipado y de la de interés de demora.

  La solución en ambos casos es la misma, el contrato no se puede integrar a favor del profesional. Para meter de nuevo en el contrato la cláusula de vencimiento anticipado y la de intereses de demora, cláusulas a favor del banco, en cuanto establecen beneficios u obligaciones a favor del mismo, es necesaria una negociación o renegociación iniciada sobre la base de la libertad informada del deudor respecto de la cláusula abusiva y en la que éste obtenga una contrapartida apreciable.

  En definitiva, frente a la intervención del legislador por medio de una reforma a la medida de los bancos, la única solución disponible es el mercado y la renegociación del préstamo hipotecario en el mercado.

  Nos choca profundamente el desapego por el mecanismo mercantil de quienes pretenden pasar por defensores de la autonomía de la voluntad, de la libertad de empresa y de la libre confrontación de intereses en el zoco global.

  Traté la cuestión prejudicial sobre el vencimiento anticipado en este artículo que, como tantas veces, la revista del Diario La Ley tuvo la amabilidad de publicar:  “La cuestión prejudicial del Tribunal Supremo sobre el vencimiento anticipado. Integración de cláusulas abusivas y falta de confianza del Supremo en el mercado hipotecario. Comentario del auto TS 8 febrero 2017”, en Diario La Ley, Nº 8950, Sección Doctrina, 28 de Marzo de 2017, Editorial Wolters Kluwer, 14 pgs. en la edición de internet. Voy a poner a continuación el abstract y la doctrina de ese artículo.

ABSTRACT.- No entendimos que las esperanzas de nuestro Tribunal Supremo en Europa fueran nulas, cuando en su STS 9 mayo 2013 no quiso plantear, ante quien tenía competencia exclusiva para ello, la posibilidad de limitación en el tiempo de la interpretación de una norma europea como la prohibición de cláusulas abusivas. Ahora tampoco entendemos que sean mayores sus esperanzas en que el TJUE declare que la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado pueda carecer de efectos y mantenerse el adelanto total del vencimiento, pese a la ineficacia de la estipulación que lo previene, por virtud de una supuesta facultad legal resolutoria.

DOCTRINA.- Según el Tribunal Supremo, las cuestiones relevantes a efectos de la petición de la decisión prejudicial se refieren, primero, a si la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva completada con la duda de “si puede hacerse una declaración parcial de abusividad de una cláusula, manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva”; segundo, al alcance de la ineficacia de dicha declaración de abusividad.

  La primera cuestión ya ha sido resuelta por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo. Su complemento se topa con la imposibilidad de admitir el blue pencil test por carecer de sentido propio la parte eliminada: la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una cuota es abusiva sin condicionantes y en su totalidad.

  La segunda cuestión ha sido resuelta por la jurisprudencia del TJUE, que además desautoriza expresamente la del TS, no en cuanto contiene una declaración de nulidad de cláusulas abusivas sino sólo en cuanto pretende la integración de la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por impago de una cuota con una facultad resolutoria legal del acreedor, para el caso de que el juez considere que el incumplimiento del deudor es de importancia suficiente.

  La integración de la cláusula abusiva de vencimiento anticipado dejaría sin efecto alguno su declaración de nulidad ya que el incumplimiento con o sin pacto, cuando fuera suficiente, bastaría para conseguir el vencimiento anticipado de toda la deuda.

  Con su pregunta el Tribunal Supremo habría conseguido, además, el resultado peregrino de que una declaración de nulidad por abusiva de una condición general no produjera ningún efecto y que, además, eso lo refrendara el TJUE, precisamente el guardián de que la prohibición de cláusulas abusivas sea efectiva.

El artículo en notariosyregistradores.com: La cuestión prejudicial del Tribunal Supremo sobre el vencimiento anticipado

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