@BallugeraCarlos. Desde la aparición de la legislación anti crisis de 2012 no han dejado de producirse altibajos tanto en la regulación de los intereses del crédito al consumo como en su interpretación.
El Real Decreto-ley 6/2012 rebajó el tipo de interés remuneratorio al euribor más 0,25 por cien para el umbral de exclusión, suprimiendo la cláusula suelo y rebajando el tipo de demora al interés remuneratorio más dos puntos.
Con esas medidas se abrió una puerta a la esperanza de que el interés de demora se podría ajustar a la cuantía del daño que se indemniza con ellos, es decir, que se ajustase en el sentido de igualarse, el interés de demora al remuneratorio. Pero esa esperanza desapareció en cuanto se interpretó de manera estrecha su ámbito de aplicación.
La esperanza apareció otra vez con la STS de 22 abril 2015 que declaró la nulidad de unos intereses de demora del 22 por ciento, pero dado el jarro de agua fría que me supuso la interpretación contra consumidor del ámbito de aplicación de las medidas de 2012, al comentar esa sentencia me fijé más en lo negativo que tenía que en lo positivo.
En efecto la sentencia declaró la nulidad de una demora del 22% pero la redujo a la cuantía del interés remuneratorio del 12%, lo que entonces y ahora nos sigue pareciendo mal, ya que es un caso de integración en beneficio del banco que va contra el art. 65 TRLGDCU.
El TS, sin embargo, siguió viendo casos en los que se planteaba una y otra vez la cuestión de la validez o nulidad de los intereses de demora. Así se firmó la STS 22 diciembre 2015 que, pese a lo negativo de integrar el interés de demora nulo con el remuneratorio, prevaleció en su valoración positiva el hecho de que ese interés remuneratorio fuese bajo, la cuantía también moderada, para lo que se estilaba entonces, del diferencial sobre el remuneratorio, y el ámbito general de aplicación que el Supremo fijó para su doctrina, ya que afectaba al crédito hipotecario en general.
Con eso, se alimentaron otra vez las esperanzas de que la demora se fuera a ajustar a su límite objetivo, el daño que indemniza, sin pluses o incrementos desproporcionados. Es ahí donde escribí el post que ahora cuelgo aquí.
EL POST:
El pasado jueves, 21 de enero, el CGPJ anunciaba la decisión del TS en sentencia de 23 diciembre 2015, de anular por abusivas un conjunto de cláusulas en contratos de crédito por adhesión con condiciones generales de la contratación.
En lo que interesa a la inscripción de los préstamos hipotecarios se han declarado abusivas varias cláusulas, en particular la de intereses moratorios del 19% de una escritura de préstamo hipotecario del BBVA. La razón de la nulidad es que tal cláusula supera en más de dos puntos los intereses remuneratorios pactados.
Con esa decisión se extiende a los préstamos hipotecarios la doctrina jurisprudencial de la STS 22 abril 2015 para préstamos personales. Desde otro punto de vista, con esa sentencia se cumple la exigencia de la DGRN en su resolución de 10 noviembre 2015 de contar para la calificación del carácter abusivo de una cláusula de intereses de demora, con una resolución judicial firme que declare abusiva una cifra concreta de intereses moratorios en préstamos hipotecarios. En el Registro de la propiedad eso significa que, a partir de ahora, conforme al art. 258.2 LH, registradores y registradoras habremos de denegar la inscripción de las cláusulas de intereses de demora anuladas por esa sentencia.
Dicha denegación, consecuencia de una nulidad de pleno derecho, es coactiva para el banco y, por tanto, dará lugar a la inscripción parcial de hipoteca con denegación total de la cláusula nula. Se propone la siguiente nota de calificación:
Se DENIEGA cláusula de intereses de demora de [cuantía] por superar en más de dos puntos el límite máximo del interés remuneratorio estipulado en la cláusula [identificar cláusula sucintamente] por contraria a la doctrina STS 22 abril 2015 en relación con la de 23 diciembre del mismo año que aplica esa misma doctrina a los préstamos hipotecarios, según la cual es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos del interés remuneratorio pactado.
No me he enterado de nada?
Pero seguro q estoy sufriendo abuso por parte del cobro de comisiones de demora por parte de mi banco , por no poder pagar en fecha kas cuotas del préstamo hipotecario.
Pero como luchó o lo evitó?
?