31.- COMPENSACIÓN (3ª entrega) en FICHAS de @BallugeraCarlos
LAS CLÁUSULAS
1.- Bankia (préstamo hipotecario de 29 junio 1994)
Préstamo hipotecario de 29 de junio: 1. Cláusula 13ª inserta en el préstamo hipotecario de 1994 [29 junio], cuya dicción literal es la siguiente: […] Asimismo, el prestatario acepta expresamente el que la Caja pueda aplicar para la amortización de las cantidades adeudadas por cualquier concepto, los importes que el mismo tuviera a su favor en otras cuentas abiertas en la Caja, y asimismo autoriza expresamente a la caja para que, con respecto a los valores de todas clases que estén depositados por el prestatario, la misma pueda proceder su venta, y amortice, con el importe de dicha enajenación bien parcial o bien totalmente, las cantidades que resulten adeudadas a la Caja por este contrato o por cualquier otra operación concertada con la misma. [SJ1ªI núm. 101 bis-cláusulas de Madrid de 7 setiembre 2017 ya nula por FD 15º de la SAP Madrid 11 mayo 2005].
3.- BANCO SANTANDER
“DÉCIMO. Cláusula quinta: Derecho de la entidad a disponer del dinero de clientes que no han contraído ninguna deuda con ella:
“[…] 3. «Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el titular tenga o pueda tener en el Banco en las que figure como titular único o indistinto, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo el Banco compensar y garantizar entre sí dichas cuentas y depósitos» (Santander Central Hispano).” [FFDD 10º de la SAP Madrid 11 mayo 2005 y 7º del Tribunal Supremo].
4.- BBVA (préstamo hipotecario de 1 octubre 2005)
8.5.- Compensación. La deuda que resulte contra la parte prestataria por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra deuda de éste que la prestataria pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso el de depósito. [Resolución DGRN 19 abril 2006 – BBVA].
INSCRIPCIÓN EN RCGC
NIF:
Inscripción de Banco Santander Central Hispano:
Resolución judicial estimatoria de acciones de cesación.
Entrada: Número 19756001058. Fecha: 01/03/2011.
Presentación: Diario 12. Folio: 3. Asiento: 20116000019.
Inscripción: Fecha: 07/03/2011. Folio: 5.
DATOS JUDICIALES
Autoridad: SALA PRIMERA DE LO CIVIL, TRIBUNAL SUPREMO.
Fecha: 16/12/2009.
Firmeza Acto: true.
Tipo Procedimiento: SENTENCIA EN EL RECURSO DE CASACIÓN E INFRACCIÓN…
Numero Procedimiento: Sentencia 792/2009.
Clase Procedimiento: Recurso de casación e infracción procesal 2114/05.
SENTENCIA CLÁUSULAS ABUSIVAS DE CONTRATOS BANCARIOS
CLAUSULAS
[…] Clausula 4… CLÁUSULAS RELATIVAS AL DERECHO DE LA ENTIDAD A COMPENSAR LOS SALDOS DEUDORES DEL CLIENTE CON CUALQUIER OTRO SALDO QUE A SU FAVOR MANTUVIERA EN LA ENTIDAD EL PROPIO CLIENTE O LOS COTITULARES DEL CONTRATO
PREDISPONENTE: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. “Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el Titular tenga o pueda tener en el Banco en las que figure como titular único o indistinto, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo el Banco compensar y garantizar entre sí dichas cuentas y depósitos” Clausula declarada nula por Sentencia nº 792/2009 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009. Fundamento de Derecho SÉPTIMO.
PRECEPTOS INVOCADOS
– Por el demandante:
– Por el demandado:
– En 1ª INSTANCIA:
– En la AUDIENCIA:
– Por el TRIBUNAL SUPREMO: La cláusula no es transparente, clara, concreta ni sencilla.
RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
– Las del caso: STS 16 diciembre 2009 (SJPI Madrid 44 de 24 setiembre 2003 –LA LEY 2911/2003-, SAP Madrid 11 mayo 2005)..
– Anteriores y posteriores: SJ1ªI núm. 101 bis-cláusulas de Madrid de 7 setiembre 2017 [declara nula la cláusula de vencimiento anticipado por diversos motivos, como falta de reciprocidad y no ajustarse a los parámetros obligatorios de la jurisprudencia europea, no se pronuncia expresamente en la compensación pero declara nula toda la cláusula sin distinción].
– DGRN: Resolución DGRN 19 abril 2006.
EVOLUCIÓN DEL CASO
– Decisión del Juzgado: Válida.
– Decisión de la Audiencia: Válida.
– Decisión del TS: Nula.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Nota contra BBVA (revocada por DGRN): 9.º) Compensación. La compensación de cualquier saldo es contraria al art. 1.200 CC y disposición adicional 1.ª, 11.ª y 18.ª LGDCU. En efecto, la privación o restricción al consumidor de las facultades de compensación de créditos o la modificación injustificada del Derecho dispositivo sobre ese punto en su perjuicio y sin negociación es contraria al n.° 11 de la disposición adicional 1.ª LGDCU, pero también al art. 10.1.III de la misma. [Resolución DGRN 19 abril 2006].
BIBLIOGRAFÍA
– Trabajos del autor de esta ficha:
2001 “Cláusulas abusivas en los préstamos con garantía hipotecaria”, en Revista de Derecho Mercantil, núm. 242, (2001), pgs. 1859-1860.
Links:
Lista de cláusulas con link:
Guía para saber si una cláusula es abusiva
Guía para saber si una cláusula es transparente
Guía para saber si una cláusula define el objeto principal del contrato