83.- VENCIMIENTO ANTICIPADO POR RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL EMPLEADO DEUDOR CON EL BANCO ACREEDOR en FICHAS por @BallugeraCarlos
LA CLÁUSULA
1.- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA – Hipoteca tranquilidad (Préstamo hipotecario de 5 junio 2008 con personas consumidoras)
El actor era beneficiario de un préstamo de empresa, por un principal de 27.000 € y duración de 84 meses. En su cláusula novena, apartado 3 se establecía: Vencimiento anticipado: No obstante el vencimiento pactado, se considerá vencido de pleno derecho el préstamo y exigibles la totalidad de las obligaciones de pago que tenga contraídas el beneficiario, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- d) cuando se extinga la relación laboral del beneficiario con la empresa o en el caso de baja en plantilla por excedencia voluntaria.
En su cláusula duodécima, se establecía:
“La empresa podrá compensar las cantidades de que fuera acreedora por razón de este contrato, con los sueldos, indemnizaciones o retribuciones que pudiera adeudar por cualquier título al beneficiario.
Asimismo, podrá compensar las citadas cantidades con los saldos de las cuentas corrientes, de ahorro o imposiciones de que el beneficiario fuera titular, cualesquiera que sean las formas y documentos en que están representados y fechas de sus vencimientos que a estos efectos podrá anticipar la Empresa.
Igualmente, la Empresa podrá retener todos los títulos, bienes o valores del beneficiario que tuviere en su poder por cualquier título, incluso depósito, hasta que se cumplan debidamente las obligaciones que se derivan del presente contrato.” [STSJ Andalucía 15 setiembre 2016, se declara abusiva la cláusula novena de vencimiento anticipado por falta de reciprocidad y carácter unilateral y válida la duodécima de compensación. Aplica doctrina STS social de 4 diciembre 2007].
2.- Bankinter (préstamo con trabajador de 10 abril 2002)
Préstamo a empleados en cuya cláusula 9.7 se pacta como causa de resolución del contrato, autorizando al Banco a cerrar la cuenta y exigir desde el cierre el reembolso del saldo “la extinción de la relación laboral del titular con el Banco cualquiera que sea su causa (expresamente se establece como causa el despido aún declarado improcedente) o
por suspenderse dicha relación en razón de que el Titular pasara a la situación de excedencia o por cualquier otra causa, teniendo en cuenta, como se ha manifestado anteriormente, que este préstamo se concede en atención a la condición de empleado en activo del Titular y que su solvencia está respaldada por la retribución a la que como empleado tiene derecho” (documento nº 21 de la actora y nº 4 de la demandada). [STS social de 4 diciembre 2007, la declara nula por abusiva].
INSCRIPCIÓN EN RCGC
NIF:
PRECEPTOS INVOCADOS
– Por el demandante:
– Por el demandado:
– En 1ª INSTANCIA:
– En la AUDIENCIA:
– Por el TRIBUNAL SUPREMO:
RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
– Las del caso:
– Anteriores:
– DGRN:
EVOLUCIÓN DEL CASO
– Decisión del Juzgado:
– Decisión de la Audiencia:
– Decisión del TS:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
BIBLIOGRAFÍA
Del autor de las fichas:
DOCUMENTOS
Links:
Lista de cláusulas con link:
Guía para saber si una cláusula es abusiva
Guía para saber si una cláusula es transparente
Guía para saber si una cláusula define el objeto principal del contrato