9.- CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE LOS ADQUIRENTES (3ª entrega) en FICHAS de @BallugeraCarlos
LA CLÁUSULA
1.- BBVA
SUBROGACIÓN DE LOS ADQUIRENTES (CONDICIÓN 12ª)
76- La cláusula impugnada tiene el siguiente tenor:
“Cuando los adquirentes de los bienes hipotecados queden subrogados en virtud de pacto con el transmitente en las obligaciones asumidas en esta escritura por su causante, no surtirá efectos liberatorios para el transmitente frente al Banco hasta tanto éste no la consienta de forma expresa, sin que pueda entenderse prestado este consentimiento por la emisión de los recibos a nombre del adquirente ni por el cobro de la comisión de subrogación establecida en la cláusula 4ª 2.” [SJM 9 Madrid 8 setiembre 2011, AP Madrid 26 julio 2013, STS 23 diciembre 2015, acción colectiva. Se confirma la declaración de nulidad de la primera instancia]
PRECEPTOS INVOCADOS
– Por el demandante: 85.1 y 7 y 88.1 TRLGDCU, el banco infringe doctrina actos propios.
– Por el demandado:
– En 1ª INSTANCIA: art. 82.1 en relación art. 87.1 contra reciprocidad y contra actos propios y contra 87.1 TRLGDCU.
– En la AUDIENCIA:
– Por el TRIBUNAL SUPREMO:
RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
– Las del caso: SJM 9 Madrid 8 setiembre 2011, AP Madrid 26 julio 2013, STS 23 diciembre 2015 [Se confirma la declaración de nulidad de la primera instancia : “la cláusula litigiosa resulta abusiva, en cuanto […] la debida reciprocidad en el contenido del contrato […] (art 82.1 en relación con el art 87.1 TRLGDCU), permitiendo a la entidad predisponente actuar contra sus actos propios en la prestación del consentimiento para operar la asunción de deuda y la consiguiente novación del deudor por un tercero, aún cuando haya realizado actos por los que se le haya dado ese tratamiento e incluso haya percibido las comisiones establecidas en el propio préstamo hipotecario, lo que por ende supondría de admitir se la posibilidad de denegar el consentimiento que la cláusula es abusiva por aplicación del art 87.5 del TRLGDCU, pues devenga la comisión por una subrogación que finalmente no se habría operado”].
– Anteriores y posteriores: STS 24 noviembre 2017 [En primer lugar, debe precisarse que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento […] La Audiencia Provincial convierte la obligación de información precontractual del predisponente (información que la jurisprudencia del TJUE ha considerado determinante para que las cláusulas puedan superar el control de transparencia) en una obligación del adherente de procurarse tal información. Esta tesis es contraria a la jurisprudencia de esta sala y del propio TJUE y, de aceptarse, le privaría de toda eficacia, puesto que a la falta de información clara y precisa por parte del predisponente sobre las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, determinante de la falta de transparencia, siempre podría oponerse que el adherente pudo conseguir por su cuenta tal información]; STS 16 diciembre 2009 (SJPI Madrid 44 de 24 setiembre 2003 –LA LEY 2911/2003-, SAP Madrid 11 mayo 2005).
– DGRN: Resoluciones 19 abril 2006 (dos).
EVOLUCIÓN DEL CASO
– Decisión del Juzgado: Nulidad con integración
e) subrogación se suprime la previsión relativa a la exclusión de la aceptación del banco exteriorizada en que se giren recibos al nuevo deudor o se le reclama la deuda.
– Decisión de la Audiencia: Consentida.
– Decisión del TS:
Actualizada el 17 setiembre 2018
Links:
Lista de cláusulas con link:
Guía para saber si una cláusula es abusiva
Guía para saber si una cláusula es transparente
Guía para saber si una cláusula define el objeto principal del contrato