Una frontera contra los abusos: necesidad de control de oficio de cláusulas abusivas en el recurso contra las calificaciones registrales negativas

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@BallugeraCarlos. Pese a creer que era doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado que el recurso no puede extenderse a cuestiones no recurridas, la Dirección General trata en el caso de la resolución cuyo resumen presento, la validez de la tasación para subasta de la finca hipotecada, planteada por el registrador no en la nota de calificación negativa sino en el informe emitido en el curso del procedimiento. Según la doctrina que ahora expone, no se puede inscribir la hipoteca sin la tasación para subasta si no consta el consentimiento favorable a la inscripción parcial del acreedor.

Parece que si el acreedor no presta su consentimiento el registrador deberá poner nueva nota con la advertencia de la DGRN y sin que ello implique romper la unidad de la calificación del art. 258.5 Ley Hipotecaria. Admitir la discusión en el recurso de temas importantes no recurridos, abre la vía a plantear también, que en el discurrir del recurso gubernativo la Dirección General plantee de oficio, por obligación, el análisis de oficio del carácter abusivo de las cláusulas no negociadas individualmente de los actos presentados a registración.

Tomemos la resolución que ahora resumo como un ejemplo de la posibilidad de analizar en el recurso asuntos no recurridos. La razón de que esa posibilidad sea una obligación para la Dirección General, es que el Centro Directivo es una de las autoridades españolas que está obligada, para conseguir el resultado previsto por la Directiva 93/13/CEE, a adoptar todas las medidas generales o particulares necesarias para asegurar la ejecución de esta obligación.

El expeditivo procedimiento de ejecución directa de una hipoteca para asegurar el cobro de un crédito incumplido, no puede fundarse en cláusulas no inscritas. Uno de los resultados perseguidos por la Directiva 93/13 es el de asegurar la libertad de las personas consumidoras respecto de las cláusulas abusivas en los contratos por adhesión. Negando la inscripción de esas cláusulas ya por registradoras y registradores en sus calificaciones, ya por la Dirección General en el curso del procedimiento gubernativo, se impide el acceso al Registro de la Propiedad de las mismas.

Sin acceso al Registro de las cláusulas abusivas, no es posible la ejecución de la hipoteca fundada en las mismas, por lo que se asegura la libertad de la persona consumidora hipotecada frente a ellas en el procedimiento de desahucio.

Por eso es esencial que la Dirección General haga de oficio el control del contenido en el recurso gubernativo aunque la cláusula ni se haya excluido de inscripción por la calificación recurrida ni, cuando la eventual negativa del registrador se haya consentido en la parte que concierne al abuso.

El análisis de oficio de las cláusulas abusivas se hará obligatoriamente de oficio por la Dirección, con ocasión de un recurso sobre la inscripción de contratos de adhesión que contengan cláusulas no negociadas individualmente, aunque no sean objeto concreto del recurso.

Resumen de la resolución de la DGRN de 14 junio de 2017. HIPOTECA SOBRE FINCA DONDE EXISTE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIN DECLARARResolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un préstamo que recae sobre una vivienda unifamiliar cuya obra nueva no consta inscrita en el Registro.

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