@BallugeraCarlos. Efecto “ultra partes” de la nulidad de una cláusula suelo-techo por abusiva. SENTENCIA DEL JUZGADO MERCANTIL NÚM. 2 DE BILBAO, núm. 29/2014, de 10 de febrero
Si pongo ahí ese link es porque, pese a su importancia, el CENDOJ sigue sin publicar esta sentencia que declara la nulidad de una cláusula suelo-techo. Es una nulidad firme según la STS 6 junio 2017 y es una nulidad firme “en sus propios términos”, en los términos de la sentencia de instancia.
Por tales términos se declara la nulidad de una cláusula suelo-techo por ser perjudicial para los deudores personas consumidoras contra la buena fe, ya que “con la excusa de fijar un límite bilateral, se supone para dar seguridad a las partes contratantes, se establece un límite mínimo con altas posibilidades de superarse durante un largo periodo de tiempo, y con prácticamente nulas opciones de que se supere el máximo”. La cláusula también es nula por falta de transparencia.
Por tratarse de una condición general incorporada a un contrato por adhesión de hipoteca, conforme a las particularidades de ese modo de contratar establecidas por el TS, la sentencia tiene efectos “ultra partes” a favor de otras personas consumidoras, pero sólo a favor y no contra, para cuya aplicación basta que exista semejanza entre la cláusula suelo declarada nula en esta sentencia firme y la incorporada a otro contrato B2C con otras personas.
Eso quiere decir que cualquiera con una cláusula suelo en su hipoteca puede invocar esta sentencia y el juez tendrá que hacerle caso, ya que al ser firme y declarar la nulidad de una condición general, el juez está vinculado por el pronunciamiento y obligado a declarar él mismo la nulidad que se le pida.
Dicho esto no podemos salir de nuestra desolación ante el olímpico desprecio de ese modesto planteamiento por el Tribunal Supremo, que se ha permitido afirmar la validez del IRPH en su sentencia de 14 diciembre 2017, pese a que el índice IRPH de interés variable ha sido declarado abusivo y nulo por sentencia firme de 11 marzo 2016 con efecto “ultra partes” para una cláusula idéntica.
Esa sentencia ha sido declarada firme por un auto del Tribunal Supremo de 10 mayo 2017. Por tanto, el Alto Tribunal no puede pasar por alto esa firmeza. Sin embargo, al ignorar el efecto material de la cosa juzgada en su aspecto positivo puede estar lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas consumidoras beneficiarias.
OTROS LINKS:
Este trabajo apareció por primera vez en notariosyregistradores.com el 27 de junio de 2017: Efecto “ultra partes” de la nulidad de una cláusula suelo-techo por abusiva
Urge reforzar el Registro de la letra pequeña: donde se indica el funcionamiento del efecto “ultra partes” apoyado en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación