@BallugeraCarlos. Al ver los apartados 90 y 91 de las conclusiones del Abogado General, presentadas el 22 de marzo de 2018 en respuesta a la segunda cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de España sobre si el préstamo con intereses de demora abusivos devenga, una vez declarada la nulidad, intereses ordinarios durante la mora, cabe una interpretación doble, buena la una, mala la otra.
La mala es que estando el préstamo en mora y siendo nula la cláusula de intereses moratorios, el préstamo moroso sigue devengando intereses ordinarios. La buena es que, en ese mismo caso, por el contrario, aunque subsiste la cláusula de intereses ordinarios, ésta sólo es operativa para el préstamo en situación regular o de cumplimiento y no se puede aplicar en caso de mora.
La conclusión de la mala interpretación es que el préstamo moroso devenga intereses ordinarios; la conclusión de la interpretación buena es que el préstamo moroso no produce interés mientras el contrato no vuelva a prever una nueva cláusula de interés moratorio. Esto último sólo puede conseguirse en el mercado por medio de la re-negociación contractual y el pacto en beneficio de la persona consumidora. La conclusión mala es contradictoria y la contradicción de aplicar a una cosa lo previsto para otra, sólo la puede salvar la interpretación buena.
La buena interpretación es pro mercado, pro negociación, pro consumidor no ya porque le beneficie más o menos, sino porque, al hacer depender de su soberana voluntad la incorporación al contrato de una nueva cláusula de intereses moratorios, inviste a la persona consumidora del poder y dignidad que reclama el equilibrio de un mercado propio de un Estado social y democrático de Derecho, llamado a cumplir el importantísimo objetivo de que, en la satisfacción de sus necesidades, las personas consumidoras tengamos, en el mercado interior, un alto nivel de protección.
El Tribunal de Justicia tiene delante una opción que, si su decisión es acertada, conforme deja suponer su jurisprudencia sobre la materia, acercará a los consumidores europeos a su ansiado estatus de reyes del mercado. Si yerra, tendremos que seguir bregando para que el embudo de las leyes sea pro persona consumidora, aunque no podamos dejar de acordarnos del canto aquel… la ley es como el cuchillo…
Links:
Sobre la renegociación de cláusulas abusivas ver: Esquema de los casos de negociación en el contrato por adhesión y su desarrollo
Una sentencia perjudicial para la persona consumidora y, que por eso, no tiene efecto “ultra partes” y no debe perjudicar a otros no litigantes: Sentencia del Tribunal Supremo de 11 abril 2018
Parece que el TJUE avala la integración del interés de demora abusivo, decir no importa que abuses siempre tendrás el sagrado interés remuneratorio, parece absurdo: STJUE 7 agosto 2018
Actualizado el 7 agosto 2018