Nos encontramos con el problema de averiguar los requisitos de la negociación en el contrato por adhesión

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Hoy sabemos que para que haya negociación en el contrato por adhesión tiene que haber claridad y ventajas para el adherente

@BallugeraCarlos. HIPOTECA: CLÁUSULA DEL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL, en el Seminario de Derecho Registral de Bilbao de 17 enero 2006. Conforme al art. 234.2 RH, la estipulación por la que se pacte la sujeción al procedimiento de ejecución extrajudicial de la hipoteca deberá constar separadamente de las restantes estipulaciones. Se plantea qué consecuencias tendrá el no hacerlo así, como ha ocurrido frecuentemente, y si esto puede dar lugar a la no inscripción del pacto.

 

El art. 234.2 RH no exige una fórmula sacramental para entender que las partes han acordado la ejecución en virtud de venta extrajudicial conforme al art. 1858 CC. El propósito del precepto no es otro que asegurar que ha existido un consentimiento expreso y terminante en el sentido indicado.

Ese consentimiento se erige en presupuesto de esa venta y vendría a ser innecesario si pudiera deducirse de modo tácito por la concurrencia de los demás requisitos reglamentarios de su actuación.

También se ha señalado que ello resulta necesario porque la venta extrajudicial se funda en el pacto de las partes, que debe constar con separación y no deducirse de una escritura, como la de hipoteca, que suele contener condiciones generales de la contratación[1].

Se adopta al respecto, para entender vinculante el pacto, una solución semejante a la que dispone el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la obligatoriedad de las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, las cuales se destacarán de modo especial y deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Con ello se da una solución formalista a la cuestión que se halla detrás del problema. Sin embargo, resulta necesario sacar a la luz esa cuestión si se pretende resolverla.

Se trata de la necesidad de la determinación de las condiciones o requisitos que han de reunir las condiciones particulares para considerarlas negociadas en el contrato por adhesión, es decir, para considerarlas como acuerdos singulares junto al resto del contenido contractual impuesto. En definitiva, se trata del esclarecimiento de las condiciones de la negociación en el contrato por adhesión. Ahora sólo puede dejarse apuntado el problema.

 

– Referencia bibliográfica: “Casos Prácticos II. Seminario Registral del País Vasco. 2001-2006”, Servicio de Estudios Registrales, Madrid, 2008, pg. 327.

[1] García García, J. M., “Código de legislación inmobiliaria, hipotecaria y del Registro Mercantil (cuarta edición)”, Thomson-Civitas, Madrid, 2004, p. 455, nota 46.

Todavía está muy extendida la idea de que para que haya negociación en el contrato por adhesión tiene que haber repeticiones, subrayados, exámenes

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