@BallugeraCarlos. ADJUDICACIÓN A FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, en el Seminario de Derecho Registral de Bilbao de 20 mayo 2009. El banco acreedor ejecuta una finca dada en garantía de su crédito y se la adjudica en la subasta, con la facultad de ceder el remate a un tercero. En ejercicio de esa facultad cede el remate a un fondo de titulización. Se plantea la inscribilidad del mandamiento.
Los fondos de titulización de activos se rigen por el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, que regula también las sociedades gestoras. Según su art. 1 son patrimonios separados carentes de personalidad jurídica que se rigen por la citada norma y supletoriamente por la L. 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria.
El activo de tales fondos únicamente pueden ser derechos de crédito (art. 2.1.a y b). Su inscripción en el Registro Mercantil es potestativa, sin perjuicio de su obligación de depositar las cuentas anuales. Conforme al art. 12, la constitución, administración y representación legal de los fondos de titulización de activos corresponde a una sociedad gestora de tales fondos, en calidad de gestora de negocios ajenos. Por tanto, al carecer de personalidad jurídica y no poder contar en sus activos con bienes inmuebles, en ningún caso cabe inscribir la adjudicación a nombre del fondo.
Mira la ficha: 68.- Adjudicación a fondo de titulización
Régimen anterior: Fondos de titulización, en el régimen anterior no podían tener inmuebles
Reforma: Fondos de titulización