En 2009 el Tribunal Supremo declaró abusivas varias cláusulas para todo el sistema financiero

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Los agujeros en los contratos bancarios causados por las cláusulas abusivas tuvieron un episodio relevante antes de fin de 2009

@BallugeraCarlos. CLÁUSULAS ABUSIVAS DECLARADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO, en el Seminario de Derecho Registral de 20 abril 2010. La STS de 16 de diciembre de 2009 ha declarado nulas por abusivas varias condiciones generales de la contratación que suelen incluirse en créditos y préstamos hipotecarios. Se plantea su impacto en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y en el Registro de la propiedad.

 

La inscripción de la sentencia en el RCGC se funda en que dicha sentencia es firme no en que la dicta el Tribunal Supremo y puede constituir en todo o en parte doctrina legal, en cuyo caso, añadirá a los anteriores los efectos propios de tal doctrina.

La sentencia se inscribe en el RCGC para asegurar su eficacia “ultra partes” e impedir el uso de cláusulas abusivas en los contratos con las personas consumidoras, lo cual es independiente de su efecto como doctrina legal.

La inscripción de la sentencia en el RCGC es esencial para asegurar su eficacia “ultra partes”, ya que de su tenor y del tenor de las sentencias del Juzgado de 1ª instancia y de la Audiencia Provincial en cuya apelación se pronunció el Tribunal Supremo, de su tenor, digo, no se puede conocer la literalidad de las cláusulas anuladas.

La eficacia “ultra partes” de la sentencia se refiere a los efectos de la cosa juzgada material, tanto en su aspecto positivo, según el cual dicha sentencia se tendrá por verdad en todo procedimiento nuevo, como el procedimiento registral, tal como previene el art. 84 TRLGDCU, como en su aspecto negativo, por el cual ni personas consumidoras y adherentes, ni entidades financieras podrán cuestionar en un nuevo procedimiento la nulidad de las condiciones generales declaradas abusivas.

La eficacia “ultra partes” de la sentencia alcanza, por declaración expresa de la Audiencia, a todas las entidades de crédito y financieras españolas, es decir, no sólo a las cuatro entidades condenadas (BBVA, BS, Bankinter y Caja Madrid) sino a todo el resto del sistema financiero, incluidas las empresas de servicios financieros que no son entidades de crédito según la LRMH. Afecta, en este caso, sólo para bien, es decir en lo que les beneficia, a todas las personas consumidoras y adherentes que han contratado con ellas.

La declaración de nulidad de condiciones generales abusivas obliga a todas las entidades del sistema financiero a no usarlas en el futuro y a eliminarlas de los contratos donde las hubieran utilizado, lo que plantea consecuencias respecto al Registro de la propiedad y a las inscripciones existentes en el mismo de créditos y préstamos hipotecarios que contengan condiciones generales declaradas nulas por la sentencia.

Desde el punto de vista de la jurisprudencia la sentencia es importante porque declara nulas múltiples condiciones generales de la contratación, lo cual deberá ser tenido en cuenta por los registradores de la propiedad en sus calificaciones al margen de la inscripción o no de dicha sentencia en el RCGC, con la consecuencia de que deberán denegar las cláusulas declaradas nulas por la sentencia con inscripción parcial del resto de crédito o préstamo hipotecario.

Ello sin perjuicio de los demás deberes que competen a los registradores de la propiedad para calificar y denegar las cláusulas abusivas en los contratos que se presenten a inscripción en el Registro de la propiedad, materia polémica, objeto de animado debate doctrinal.

También deberán denegar la cláusula, no el contrato, por imperativo directo del art. 84 TRLGDCU una vez que la sentencia se haya inscrito en el RCGC, si bien, en ese caso reducirán los fundamentos jurídicos de su nota a la expresión de la circunstancia de hallarse inscrita en el RCGC la declaración de nulidad de dicha cláusula.

En cuanto a la las actuaciones del registrador de la propiedad respecto de los créditos y préstamos hipotecarios inscritos, una parte de los asistentes consideró que no se ha de hacer nada.

Así en caso de que se solicite una certificación literal de la hipoteca hay que darla sin cancelar las cláusulas nulas, lo mismo en la certificación de cargas en un procedimiento ejecutivo. Para cancelar, según estos sería necesario acompañar al Registro una instancia con el título y un testimonio de la sentencia.

Sin embargo para otra parte de los asistentes se consideró que, conforme al art. 353 RH, con ocasión de un asiento o una certificación sobre la finca donde esté inscrita la hipoteca que contenga cláusulas nulas, deben cancelarse esas estipulaciones, ya que por su inscripción en el RCGC han dejado de estar bajo la salvaguardia de los Tribunales, el RCGC es de conocimiento obligatorio para notarios y registradores y a que de otro modo se daría el absurdo de que una cláusula nula inscrita podría servir de base a un procedimiento de ejecución conforme al art. 130 LH, en contra de toda la legislación “pro consumatore”.

El hecho de que el registrador cancele las cláusulas nulas no es óbice para que el predisponente tenga que cumplir su obligación de eliminar las cláusulas abusivas de sus contratos a su costa, mediante escritura pública y cancelación, en el caso de las hipotecas. En caso contrario, conforme al art. 1100 CC no podrá declarar en mora al deudor que impague sus cuotas.

A ello se opuso que el incumplimiento del acreedor no eliminando de su contrato de crédito o préstamo hipotecario carece de relevancia en la economía del contrato, que curiosamente es el argumento que oponemos las personas consumidoras frente al vencimiento anticipado de la obligación por incumplimientos variopintos que suelen incluirse en las escrituras de hipoteca.

A la inversa habría que decirle al acreedor que ese incumplimiento sí es relevante, ya que si bien la nulidad de la cláusula es parcial, con conservación del resto del contrato, pero en beneficio del consumidor, a la inversa podemos afirmar que el predisponente no puede aprovecharse del contrato sin eliminar del mismo las cláusulas nulas, ya que la legislación protectora lo es en beneficio exclusivo de personas consumidoras y adherentes.

Así, en cuanto a la utilización del contrato, los efectos del mismo quedarán bloqueados para el predisponente hasta que no realice un acto de retirada de las condiciones generales de la contratación nulas por abusivas, perceptible por su contraparte, las personas consumidoras.

Además, la propia sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid indicó que la falta de uso de estipulaciones plasmadas en el contrato no las dispensa de su nulidad, en consecuencia, añadimos nosotros, de la necesidad de que se proceda a su eliminación de los contratos anteriores por parte de los predisponentes.

Se puso también de manifiesto la dificultad actual [2010] para notarios y registradores en conocer el RCGC dado que no existe un FLEI o un FLOTI de condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas, lo que se considera muy conveniente para poder ejercer las funciones de calificación.

 

 

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