Nulidad por abusiva de la comisión de apertura

Con el nombre de comisión de apertura se quiere confundir al deudor para que crea que para pagar un interés tiene que pagar también una cantidad de admisión al club de los deudores

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@BallugeraCarlos. Breve comentario de la sentencia del JPI 5 bis de Alicante de 9 setiembre 2020. Me he preguntado muchos veces cuáles son los costes que paga la comisión de apertura, me he preguntado también si esa comisión puede pagar costes inherentes al prestamista o no. El Tribunal Supremo ha dicho que sí, el TJUE ha dicho que no. En España lo acaba de repetir la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 bis de Alicante de 9 setiembre 2020, la comisión de apertura no puede incluir costes inherentes a la actividad del prestamista.

Los paladines de la transparencia, tanto en Madrid como en Luxemburgo, usan todo tipo de circunloquios, perífrasis, rodeos, pleonasmos y demás adornos para llenar de oscuridad sus decisiones.

El Tribunal Supremo, para conseguir que aceptemos que en el contrato de crédito el acreedor puede cobrar varias veces por lo mismo; el Tribunal de Luxemburgo para que el juez nacional que debe calificar la abusividad de la cláusula, entienda que no es legal el solapamiento de costes, ya que el adherente persona consumidora lo rechazaría.

  El mismo Tribunal Supremo, paradójicamente, considera, en el apartado 7.II del fundamento jurídico tercero de su sentencia de 13 marzo 2020, que hay “un criterio general que proscribe sujetar un mismo servicio a un doble gravamen retributivo, redundante por carecer de una correlativa doble contraprestación”.

  Por tanto, frente a quienes animan a la Excma. Sala 1ª del Tribunal Supremo a que use su autoridad para seguir en su error, creo que, al contrario, esa excelsa Sala debe adaptar su doctrina a las SSTJUE de 16 julio y 3 setiembre 2020, que suponen la nulidad de la comisión de apertura cuando no se pruebe haber informado cabalmente, el profesional al consumidor, de la misma, en cumplimiento de la doctrina de transparencia material impuesta por los arts. 4.2 y 5 Directiva 93/13/CEE; y cuando no se pruebe por el profesional que dicha comisión responde a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

  Ante la posible contumacia del acreedor, tentado siempre a recurrir las decisiones de los jueces,  con sus grandes recursos, alimentados con el cobro de miles de comisiones de apertura abusivas; creemos, digo, que el Tribunal Supremo en caso de recurso del BBVA contra la SJPI 5 bis de Alicante de 9 setiembre 2020, debe confirmarla.

  El Tribunal Supremo debe confirmar la nulidad por abusiva de la comisión de apertura y ordenar su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que otros deudores no litigantes puedan aprovechar el efecto “ultra partes” de la nulidad por abusiva de la misma, nulidad de pleno derecho que vincula a cualquier juez o tribunal que resuelva después, por el efecto de la cosa juzgada material en su doble aspecto, positivo y negativo.

  En resumen y con toda claridad, como dice la sentencia de Alicante de 9 de setiembre “los costes inherentes a la explotación del negocio financiero deben ser excluidos de la comisión de apertura”, no se puede cobrar dos o tres veces por lo mismo, la comisión de apertura es nula de pleno derecho y debe quitarse de los contratos de crédito pasados y futuros, con reembolso, en los primeros de lo cobrado indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

La actividad inherente del prestamista sólo se puede resarcir con el interés del préstamo

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